viernes, 19 de abril de 2013


Sentencia SU-158 de 21 de marzo de 2013. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- SIEMPRE SE DEBE INAPLICAR EL REQUISITO DE FIDELIDAD- Ninguna autoridad judicial puede, sin violar el derecho a la seguridad social (art. 48, C.P.), aplicar o exigir que se apliquen las normas que establecían el requisito de fidelidad para adquirir el derecho a una pensión de sobrevivientes. Dado que esa exigencia de fidelidad desde siempre ha sido incompatible con la Carta, debe inaplicarse en todos los casos (art. 4, C.P.). Si en un fallo un juez la inaplica obra correctamente. Si luego otra decisión revoca o casa ese fallo por no haber aplicado las normas inconstitucionales, será esta última la que contradiga el Ordenamiento Superior, y en consecuencia deberá ser dejada sin efectos. 

0 comentarios:

Publicar un comentario