Sentencia
SU-158 de 21 de marzo de 2013. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa.
PENSIÓN
DE SOBREVIVIENTES- SIEMPRE SE DEBE INAPLICAR EL REQUISITO DE FIDELIDAD- Ninguna autoridad judicial puede, sin violar el
derecho a la seguridad social (art. 48, C.P.), aplicar o exigir que se apliquen
las normas que establecían el requisito de fidelidad para adquirir el derecho a
una pensión de sobrevivientes. Dado que esa exigencia de fidelidad desde siempre ha sido incompatible con
la Carta, debe inaplicarse en todos los casos (art. 4, C.P.). Si en un fallo un
juez la inaplica obra correctamente. Si luego otra decisión revoca o casa ese
fallo por no haber aplicado las normas inconstitucionales, será esta última la
que contradiga el Ordenamiento Superior, y en consecuencia deberá ser dejada
sin efectos.
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