LA JUSTICIA
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente."Sócrates" Sócrates.
LA AVENIDA PRIMERA O RONDA DEL SINÚ
"Planchones", embarcación que se utiliza para transportar pasajeros de orilla a orilla del río sinú.
CATEDRAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA
Ubicada de cara al parque Laureano Gómez.
jueves, 13 de febrero de 2014
8:03 a.m.
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DECRETO 204 DE 2014: Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
8:01 a.m.
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DECRETO 197 DE 2014: Por el cual se reajusta la
bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
7:58 a.m.
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DECRETO 194 DE 2014: Por el cual se dictan
unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores
públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras
disposiciones.
viernes, 19 de abril de 2013
7:03 a.m.
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Sentencia
SU-158 de 21 de marzo de 2013. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa.
PENSIÓN
DE SOBREVIVIENTES- SIEMPRE SE DEBE INAPLICAR EL REQUISITO DE FIDELIDAD- Ninguna autoridad judicial puede, sin violar el
derecho a la seguridad social (art. 48, C.P.), aplicar o exigir que se apliquen
las normas que establecían el requisito de fidelidad para adquirir el derecho a
una pensión de sobrevivientes. Dado que esa exigencia de fidelidad desde siempre ha sido incompatible con
la Carta, debe inaplicarse en todos los casos (art. 4, C.P.). Si en un fallo un
juez la inaplica obra correctamente. Si luego otra decisión revoca o casa ese
fallo por no haber aplicado las normas inconstitucionales, será esta última la
que contradiga el Ordenamiento Superior, y en consecuencia deberá ser dejada
sin efectos.
jueves, 18 de abril de 2013
12:23 p.m.
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CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTE E INVALIDEZ, RECTIFICACIÓN- se aplica cuando se tiene una expectativa legítima (haber cumplido íntegramente con la densidad de semanas necesarias que consagraba la ley derogada para obtener una prestación de índole pensional)/ CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN EL TRANSITO LEGISLATIVO ENTRE LA LEY 100 DE 1993 Y LAS LEYES 797 Y 860 DE 2003. Sentencia de Casación, 25 de julio de 2012. Radicación 38674. Magistrados Ponentes: Dr. Carlos Ernesto Molina Monsalve - Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas. (Jurisprudencia y Doctrina, tomo XLII-N° 494, páginas 205-213)
Ver otra sentencia relacionada: CSJ, Rad. 35319 de mayo 8 de 2012. Magistrada Ponente: Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón. (Jurisprudencia y Doctrina, tomo XLI-N° 488, páginas 1437-1442)
martes, 9 de abril de 2013
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